DEJAN SIN “VETO DE BOLSILLO” AL GOBERNADOR

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Culiacán.- La Comisión de Puntos Constitucionales y Gobernación del Congreso del Estado de Sinaloa aprobó un dictamen de reforma constitucional para eliminar el llamado ‘veto de bolsillo’ del Ejecutivo.

Se reforma el artículo 46 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa en materia de proceso legislativo en sus etapas de discusión, votación, promulgación y publicación en los proyectos de Ley o Decretos aprobados por el Congreso.

Con esta reforma que se dictamina, se mandata al gobernador a agilizar la promulgación de las leyes aprobadas por el Congreso o bien hacer las observaciones o vetos correspondientes en el plazo establecido.

Para en caso contrario se considere promulgado el proyecto de ley o decreto correspondiente, mediante una facultad que se otorga al Congreso para que ordene su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa” y de esa forma concluir el proceso legislativo.

El dictamen fue aprobado por los diputados, y diputadas, Horacio Lora Oliva, Édgar Augusto González Zatarain, María Victoria Sánchez Peña y Flora Isela Miranda Leal, presidente y vocales, respectivamente, de la Comisión. La legisladora Ana Cecilia Moreno Romero presentó un voto en particular.

Con esta reforma aprobada por la Comisión se reputará aprobado por el Ejecutivo todo proyecto de ley o decreto no devuelto con observaciones al Congreso dentro de los treinta días naturales siguientes contados desde la fecha en que lo reciba.

Vencido este plazo el ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto.

Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado y la presidencia del Congreso ordenará dentro de los diez días naturales siguientes su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Sinaloa”, sin que se requiera refrendo.

Los plazos a que se refiere esta fracción no se interrumpirán si el Congreso cierra o suspende sus sesiones, en cuyo caso la devolución se hará a la Diputación Permanente.

La Comisión también aprobó que el Ejecutivo del Estado no podrá hacer observaciones a las resoluciones del Congreso a las emitidas en ejercicio de la facultad de Revisión y Fiscalización Superior de las Cuentas Públicas, sobre el Informe General Ejecutivo del Resultado.

Así como los Informes Individuales del Gobierno del Estado y de los Gobiernos Municipales, y el Informe que rinda la Auditoría Superior del Estado sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal.

La revisión de la cuenta pública es una facultad materialmente administrativa que le corresponde al Congreso del Estado en forma exclusiva.

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