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TAMBIÉN OBLIGADOS LOS MUNICIPIOS, A ACTUAR PARA PREVENIR LAS ENFERMEDADES: DIPUTADO MARIO GONZÁLEZ

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TAMBIÉN OBLIGADOS LOS MUNICIPIOS, A ACTUAR PARA PREVENIR LAS ENFERMEDADES: DIPUTADO MARIO GONZÁLEZ
  • Responden favorablemente casi todos los ayuntamientos al llamado para atacar al mosco trasmisor del Dengue, Zika y Chikungunya.
  • Se deslinda el ayuntamiento de Mazatlán de su responsasbilidad constitucional en materia de salud.

Culiacán sin.- 23 de oct. 2020.- Ha habido respuesta favorable por los municipios, al llamado para combatir al mosquito trasmisor de enfermedades delicadas para los humanos como el Zika, Dengue y Chikungunya, excepto el Ayuntamiento de Mazatlán, cuya autoridad niega que sea esa su responsabilidad.

El diputado Mario Rafael González Sánchez, El Capi, dio a conocer que ya fueron enviados los oficios correspondientes a los 18 ayuntamientos sinaloenses bajo el tenor de solicitar que se tomen las medidas necesarias, establecidas en el marco legal de sus atribuciones, para que, de acuerdo a los términos de los convenios celebrados con el Gobierno del Estado, se apliquen las fumigaciones, acciones de sanitización, eliminación de cuerpos de agua en sitios abiertos y sobre todo, concienticen a las familias para que eviten la propagación de las colonias de mosquitos trasmisores de las enfermedades ya conocidas, que son una amenaza en este periodo.

Más que nada, en este fin de año es particularmente importante, pues las autoridades de Salud, del Gobierno Federal, han advertido que se avecina una segunda oleada de daños a la salud por Covid-19 y que esto se estará relacionando con las manifestaciones de la estación, como gripas y demás asociadas, entre estas, podría ser el dengue, zika y chikungunya.

De todos los ayuntamientos, sus alcaldes han emitido la respuesta en tono afirmativo; han dado a conocer a esta instancia, la Comisión de Salud y Asistencia Social de la que soy vocal, que se están tomando las medidas necesarias para iniciar una fuerte campaña en sus respetivas jurisdicciones para proteger a la población de esta amenaza, tomando en consideración la experiencia de años anteriores.

Solo el municipio de Mazatlán respondió a través de su Secretaria del Ayuntamiento, Nayla Adilene Velarde Narváez, que: “me permito comunicarle que es preocupación de este H. Ayuntamiento la prevención de la salud en el municipio, sin embargo el tema de la fumigación es competencia de la Secretaría de Salud”.

Al respecto es pertinente aclarar que las propia legislación sobre salud, que se contiene precisamente en la Ley General de Salud del Estrado de Sinaloa, establece en el Párrafo V, del Articulo 5, a los ayuntamientos como autoridad sanitaria, y explica: “en los términos de los convenios que celebren con el Gobierno del Estado, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones legales aplicables”.

En el Artículo 9 también establece: “En los términos de los convenios que se celebren, compete a los ayuntamientos: …“II. Formular y desarrollar programas municipales de salud, en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal de Salud, de acuerdo con los principios y objetivos de los Planes Nacional, Estatal y Municipal de Desarrollo”.

En todo el texto de la Ley General de Salud para el Estado de Sinaloa se describen las distintas formas en que intervienen los ayuntamientos en la atención de las enfermedades y el cuidado de la salud de los ciudadanos, incluso, en la parte que corresponde a la participación social plantea:

“Artículo 137. Con sujeción a la Ley de Gobierno Municipal, en cada Municipio, sindicaturas, comisarías, ejidos y comunidades podrá constituirse un consejo municipal o Comités de Salud, según sea el caso, que tendrán como objetivos fomentar una cultura orientada a la salud, coadyuvar al mejoramiento, vigilancia y prestación de los servicios de salud de su localidad, y promover la preservación de condiciones ambientales que favorezcan a la salud pública.

Estos Comités de Salud, serán promovidos por los Ayuntamientos y los Comisariados Ejidales y Comunales, en coordinación con las instituciones de salud y las autoridades educativas competentes.

Artículo 138. Corresponderá a los ayuntamientos, en coordinación con las entidades y dependencias competentes en las materias de planeación del desarrollo, y de salud, la planeación, autorización, constitución y organización de los consejos a que se refiere el artículo anterior. Los consejos municipales de salud realizarán las siguientes funciones:

I. Elaborar en su ámbito, el diagnóstico municipal de salud; II. Identificar las prioridades en materia de salud, en el ámbito municipal; III. Elaborar y ejecutar proyectos de intervención para la solución de los problemas identificados como prioritarios; y IV. Apoyar la integración y vigilar el funcionamiento de los comités de salud que, en su caso, se constituyan en las delegaciones y agencias municipales.”

Y si se trata de la acción correctiva o punitiva ante cualquier forma de desatención a la responsabilidad que tienen las partes, la propia Ley dice:

“Artículo 139. Se concede acción popular para denunciar, ante las autoridades sanitarias del Estado, todo acto u omisión que represente un riesgo o que provoque un daño a la salud de la población.

La acción popular podrá ejercitarse por cualquier persona, bastando para darle curso el señalamiento de los datos que permitan localizar la causa del riesgo, por lo cual deberá:

I. Denunciar los hechos por escrito o personalmente ante la autoridad sanitaria, o unidad administrativa correspondiente, en su caso; II. Señalar el hecho, acto u omisión que a su juicio represente un riesgo o provoque un daño a la salud de la población; y III. Proporcionar los datos que permitan identificar y localizar en forma indubitable la causa del riesgo o daños sanitarios. Cuando la denuncia se haga en forma verbal el responsable de la oficina o unidad administrativa, en su caso, hará constar por escrito la denuncia con base en las declaraciones del denunciante.”

Esta es apenas una parte de las formas obligadas a que esté sujeta la administración de los municipios.

Toda la información se ha puesto de conocimiento de la administración municipal de Mazatlán para que se actúe en consecuencia, dijo el diputado Mario Rafael González Sánchez.

Manifestó que es muy preocupante en este año 2020, que haya autoridades municipales que por simple visión básica, ignorando las obligaciones a que los sujetan las leyes y normativas que los rigen, traten de sustraerse de su responsabilidad para con la población.

Todo tipo de desatención, premeditada o por descuido, puede ser factor para que se desate un brote incontrolable de la pandemia que sigue asolando al planeta y que por lo que se está conociendo en estas fechas, amenaza con regresar con mucha más potencia, a nuestro continente y a México en particular.